Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Yate Rendon Carlos Mario·Demandado Empresas Varias De Medellin Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín.

La causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en conra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. – EMVARIAS-, la Fundación Universitaria de Antioquia y la Corporación para la Proyección y Desarrollo Comunitario -CORPRODEC-, con la cual pretende que se declare que se presentó una contratación fraudulenta, ilegal, que existió una relación laboral y feneció sin justa causa y que se ordene el pago de todas las acreencias laborales adeudadas junto con las sanciones legales a las que hubiese lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en Auto 2579 de 2023, resuelve que, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTS.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5225 al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.